Por medio de la cual se establece la obligatoriedad del empleo de Equipos de Inspección no Intrusiva en los esquemas de la protección marítima de las instalaciones portuarias que interactúen con buques de tráfico internacional.
Archivo de la norma
Categoría del boletín informativo
Tipo de Norma
Número de norma
636
Estado
Año de publicación
2016
- 358 visitas